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abril  29, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

El criterio restrictivo para la intervención judicial en los casos de actividad en competencia con la sociedad. Indubio pro societas… ¿o todo lo contrario?

Por Daniel Alejandro Casella y María Alejandra Jurado


“Comenzamos estas breves palabras a sabiendas de la enorme dificultad que implica allanar diferencias de interpretación con las que partes y letrados tropiezan, entre lo dispuesto en la letra de la ley, la opinión de los académicos y las decisiones de los jueces. Nos referimos en concreto a los pedidos de intervención judicial con desplazamiento de todos (o algunos) de los miembros del directorio de una sociedad, cuando estos se encuentran en actividades en competencia con la sociedad sin el consentimiento expreso de los accionistas, conforme lo dispuesto en el artículo 273, de la Ley General de Sociedades N°19.550 (LGS).”

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Términos mencionados en esta doctrina: sociedad, sociedades, competencia, socios, intervención, judicial, interpretación, dispuesto, referimos, actividades.

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